DE LAS INSCRIPCIONES

Art. 10º.- Podrán concurrir a este certamen los Reproductores Puros de Pedigree de ambos sexos, inscriptos en los Registros genealógicos, acompañados de sus correspondientes certificados de Pedigree y de su talón para venta cuando la misma corresponda, como así también los Reproductores Puros por cruzamiento controlados, haciendo constar su correspondiente Número de Registro.- NO SE PERMITIRA LA INSCRIPCION DE ANIMALES SIN CONTROLAR DE NINGUNA RAZA.-

Art. 11º.- En todos los casos, los Reproductores deberán ser de propiedad del Expositor.- En caso de presentar Reproductores adquiridos por el Expositor, no deberá haber sido adquiridos con mas de 6 (SEIS) meses de edad.- En tal caso deberán además, inscribir al menos, UN corral Puro Controlado de propia producción o UN LOTE Pédigree a Corral del cual sea su criador, acompañado de su correspondiente certificado conforme a lo que indica el Artículo 10.-

Art. 18º.- Categoría Pedigree Individual a Palenque: 4 Reproductores por sexo. Categoría a Corral (Pedigree a Corral y Controlados será libre.- En caso de ser excesivo el número de animales inscriptos para la exposición con relación a los locales, disponibles, la CD se reservará el derecho de limitar su número, aún después de haber aceptado el pedido, procediéndose al prorrateo por especie y por raza en la forma que considere mas conveniente.- Este rechazo será comunicado al expositor dentro de los ocho días de cerrada la inscripción obligándose el expositor a contestar telegráficamente dentro de los tres (3) días de recibida la comunicación, los ejemplares que anula y en caso de no hacerlo, lo hará la C.D. por sorteo entre los animales anotados.-

                Los Expositores que dejaren de ocupar algunos de los boxes, bretes o corrales, en la raza en que se hubiera practicado prorrateo, si no justifican con certificado veterinario presentado al Comisario General antes de las veinte horas del día en que actúa el Jurado de Admisión, que el reproductor que no concurre es debido a enfermedad, muerte, accidente o inhabilitación para la reproducción abonarán los derechos que se estipulan oportunamente.-

Art 19.- Se establece para el programa de esta Exposición en todas las especies: SECCIÓN PALENQUE: Exclusivamente categorías para reproductores Puros de Pedigree. SECCIÓN CORRAL: Categoría para Reproductores Puros de Pedigree y Puros por cruzamiento Controlados.- Se entiende por ejemplares a corral aquellos que no presenten signos de haber sido mantenidos a galpón o medio galpón y que estén preparados a corral. Se entiende por preparación el suministro de todas las raciones necesarias para la alimentación del animal así como su lavado, peinado, cepillado, palenqueado, etc. Estos deben ser presentados y mantenidos sueltos en los corrales de la Exposición.-

Art. 20º.- La CD después de cerrada la inscripción, procederá a efectuar el sorteo por el orden de catálogo, colocación y venta.-

Art. 21º.- Se permite la inscripción de un animal suplente por lote, el que solo reemplazará a algunos de los titulares, cuando desde el momento de la inscripción hasta transcurrida la Admisión quedara inhabilitado alguno de aquellos. Los Reemplazantes que no integren lote, podrán venderse al final de su categoría o de acuerdo a la modalidad de cada Asociación de Criadores.-

Art. 22º.- En los animales de Pedigree presentados en grupos de tres para determinar su categoria solo será aceptado un animal del lote, excedido en más o menos con una tolerancia de un mes.-

Art. 23º.- El Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) tendrá a su cargo el control de salud, investigando especialmente la existencia de las enfermedades de control y declaración obligatorias.-

Art. 24º.- Los Expositores de bovinos garantizan haber sometido a los animales, a las pruebas diagnosticas de tuberculosis y brucelosis dentro de los treinta días anteriores a la celebración de la Exposición, munido de su respectivo certificado de acuerdo a las disposiciones del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).-

Además deberá presentar los certificados de negatividad a TRICOMONIASIS Y CAMPILOBACTERIOSIS BOVINA, de dos (2) muestreos consecutivos, con una antigüedad no mayor de 45 días y firmados por un Veterinario con matricula activa del Colegio de Veterinarios de la Pcia. de Buenos Aires.-

El comprador podrá someter al reproductor que adquiera, a la respectiva prueba diagnóstica antes del retiro del local de la Exposición, ajustándose a las disposiciones pertinentes, prueba que deberá realizarse dentro de la 24 horas subsiguientes a la compra. A tal efecto, deberá así, hacerlo saber al Comisario General una vez efectuada la compra, designando veterinario y presentando firmado el formulario con los datos requeridos. El expositor tiene derecho a presenciar la prueba por medio del veterinario que a los efectos autorice, el que representará al vendedor en todas las disposiciones que establece el presente artículo; no llenada esta formalidad, el expositor acepta que la C. D. designe el veterinario que lo represente. Si hubiere reacción dudosa, la prueba definitiva será considerada únicamente si se realiza en el mismo local de la Exposición, a cuyo efecto se habilitará el local necesario a los fines del período que debe transcurrir entre una y otra prueba. Comprobada la reacción positiva quedará nula la venta, siendo todos los gastos y el importe de la comisión de la venta del comprador y vendedor a cargo del expositor. Los reproductores de reacción positiva, no podrán ser presentados nuevamente a ninguna otra Exposición organizada por la Institución. La C. D. no reconocerá el resultado de las pruebas si se hubiese incurrido en el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y disposiciones establecidas.

Art. 27º.- Los expositores de bovinos, ovinos y porcinos, están obligados a inmunizar contra la fiebre aftosa los reproductores que concurren a la Exposición. La inmunización activa (vacuna) deberá aplicarse entre los cuarenta y los veinte días anteriores a la entrada de los mismos. Tratándose de inmunización pasiva (suero), se hará 48 horas antes de ser embarcados. En todos los casos los reproductores deberán venir acompañados de un certificado veterinario, en el que conste: nombre de la vacuna suero y laboratorio, número de serie, vías de administración (subcutánea o intradérmica) y lugar y fecha de aplicación, el que deberá ser presentado al Comisario General.

DE LA RECEPCION DE LOS REPRODUCTORES

 

Art. 35º.- No se permitirá la entrada de los reproductores que no vengan acompañados por las Guías de Campaña o Certificado de Remisión y las correspondientes solicitudes de Transferencias de los animales de pedigree. Esta última podrá ser reemplazada por la fotocopia en la Inscripción correspondiente en los Registros Genealógicos.-

Art. 38º.- Los animales presentados en grupo deberán ser individualizados con una numeración bien visible marcados a fuego y concurrir con los mismos números que se han hecho constar en la Planilla de Inscripción debiendo concurrir el reemplazante con numeración distinta a los titulares

Art. 39º.- Para determinar la categoría según el número de dientes se contará como diente recién nacido, la caída del diente de leche correspondiente al corte de la encía y que sea visible aquél. En cada lote de animales puros por cruza, se tolerará un solo animal con más o menos dientes correspondientes a la categoría, siempre y cuando corresponda a la categoría inmediata anterior o posterior, excepto la categoría de seis dientes, que no se permitirá un animal de boca llena. Es obligación facilitar el control de la dentición, tatuaje y color del pelo de los reproductores. Si fueren más de uno los animales cuya dentadura no coincidiere con la declarada, el lote se pasará a la categoría correspondiente.

Art. 40º.- Si en un lote fuere descalificado un animal, el mismo podrá completarse con el suplente inscripto; caso contrario deberá venderse al final de su categoría como lote incompleto.

DE LA ACTUACION DE LOS JURADOS Y PREMIOS

Art . 53º.- Todos los reproductores concurrentes serán juzgados por los jurados nombrados `por la C.D. a propuestas de las respectivas asociaciones de Criadores y los premios que aquella ofrece y acepta dentro de las categorías del programa no pueden ser adjudicados sino por dichos jurados, quedando establecido que sus fallos serán inapelables.-

Art. 69º.- Se otorgarán los siguientes premios especiales para cada una de las especies y razas que forman el programa de la Exposición: Premio Gran Campeón a disputarse entre los Campeones de las categorías de Palenque y el Campeón Individual de Pedigree a Corral y Premio Reservado de Gran Campeón al segundo mejor reproductor.-

DE LAS VENTAS

 

Art. 75º.- Todos los animales deberán pasar por la pista de venta y ofrecerse en remate por medio de los martilleros oficiales y en el orden y forma que se establezca.- Si transcurridos dos minutos de ponerse el producto en venta no se hiciera oferta, se pasará como ¨no vendido¨ continuandose con el siguiente, quedando prohibido el llamado ¨repaso¨.-

Art. 79º.- Todo comprador de Reproductores tiene derecho a reclamo ante el vendedor por cualquier causa que inhiba al reproductor para la función que debe desempeñar dentro de los 60 (SESENTA) días de la adquisición.- Vencido este plazo, perderá el derecho a reclamos, con la intervención de la C.D..

 

DE LOS DERECHOS

 

Art. 86º.- Los expositores que concurran a la exposición abonarán el 1% (UNO POR CIENTO) sobre el importe de las ventas que realicen en remate o venta particular.- Este derecho se liquidará por intermedio de las firmas consignatorias y será destinado a gastos de propaganda en Diarios, Revistas, Afiches, Radio y Televisión, etc., en la forma que lo estime conveniente la C.D..-

Art. 87º.- Junto a la Planilla de Inscripción, los expositores deberán remitir con cheque cruzado y No a la Orden los importes que a continuación se indican en concepto de Derecho de Piso para la presente Exposición:

BOVINOS.-   PEDIGREE MACHOS Y HEMBRAS $ 1.000 POR ANIMAL

            PURO CONTROLADO MACHOS Y HEMBRAS $ 900 POR ANIMAL

OVINOS Y PORCINOS     INDIVIDUALES Y EN LOTE   $ 350 POR ANIMAL

Art. 88º.- El expositor que concurra con animales en la Categoría EXHIBICION SOLAMENTE, además de lo estipulado en el Art. 87, abonará a la Sociedad Rural de Olavarria la suma de $ 3.000,00 por animal.- Dicho importe deberá ser remitido junto a la Planilla de Inscripción correspondiente.-

En caso de que el Expositor inscribiera un animal y decidiera, una vez dentro del recinto no venderlo, o bien no alcanzare el valor de la Base impuesta en ese momento, deberá abonar en concepto de multa la suma de $ 4.000,00 en el momento de la Exposición.-

Estos valores, al igual que los estipulados en el Art 87, son sujetos a modificación en el momento que la Comisión Directiva lo considere oportuno.-

Art. 89º.- Los expositores abonarán sobre el importe de las ventas, el 0,75% como contribución a C.A.R.B.A.P. y si alguna Asociación de Criadores auspicia la muestra, deberán abonar el porcentaje que las mismas establezcan.-